"Cuidamos lo que es importante para ti"
Artículo 37.- Dentro del marco de actuación que rige la prestación de servicios o de realización de actividades de seguridad privada, los titulares de permisos y autorizaciones deberán conservar los requisitos exigidos para su expedición.
Il. En el caso de que su seguridad privada no cuente con los requisitos que exige la ley de Seguridad Privada y la ley de Seguridad Pública ambas del Distrito Federal, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3500 a 5000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Quedamos pendientes a sus inquietudes, y a la oportunidad de poder brindarle nuestros servicios de seguridad privada y limpieza.
Atentamente.
Ctte. Raúl Pulido López
Dir. General y/o Lic. Raúl Pulido Flores Sub. Director General.
Cel: 55-76706099 y/o 55-85491862
Tel. de Ofna. (55) 52643223 y/o 76534895/95
Email pulsegseguridad@gmail.com
IMPORTACIONES ALTIVA, S.A. DE C.V.
IMPORTACIONES GAIRETH, S.A. DE C.V.
GRUPO BESTWAY, S.A. DE C.V.
MT DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA SAN JUAN.
SALCEDO CABALLERO Y ABOGADOS ACOCIADOS, S.C.
ARRENDADORA DE INMUEBLES ISA
PHARMACUR, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA SOCORRO AVILA, S.A. DE C.V.
CONDOMINIO CORDOBA 48, A.C.
AUTORUEDAS NAVARRO, S.A. DE C.V.